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Leyes de tránsito en Venezuela

(VELOCIDAD)

Artículo 254 REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSITO: Las velocidades a las que circularán los vehículos en las vías públicas serán las que indiquen las señales del tránsito en dichas vías.

 

En caso de que en las vías no estén indicadas las velocidades, el máximo de esta será el siguiente:

 

1. En carreteras

a) 70 kilómetros por hora durante el día.

b) 50 kilómetros por hora durante la noche.

 

2. En zonas urbanas

a) 40 kilómetros por hora.

b) 15 kilómetros por hora en intersecciones.

 

3. En autopistas

a) 90 kilómetros por hora como velocidad constante en el canal izquierdo o canal de circulación rápida.

b) 70 kilómetros por hora como velocidad máxima en el canal derecho o canal de circulación lenta.

c) Cuando la vía presente circunstancias anormales por causas de reparación, lluvia, neblina, pista húmeda u otras causas, se deberá disminuir la velocidad, de tal manera que no se ponga en peligro la circulación.

 

4. En todo sitio

a) 15 kilómetros por hora para vehículos de tracción animal.

b) 15 kilómetros por hora para vehículos de motor equipados con llantas que no sean neumáticas, cuando estén autorizados para circular.

 

Las señales reglamentarias de velocidad indicarán en kilómetros los tramos en los cuales tienen aplicación.

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